Tipos de contratos de trabajo en Polonia
Para que un trabajo sea legal, hay que firmar un contrato de trabajo antes de que empiece. En Polonia existen varias formas de este tipo, cada una con sus propias características. ¿Cuáles son los tipos de contrato de trabajo en Polonia? ¿Cuáles son las otras formas de empleo? ¿Qué ocurre si se rescinde el contrato?
Forma básica de empleo
Las formas de empleo son los distintos tipos de contratos que crean una relación entre una empresa y la persona que realiza un trabajo remunerado para ella. Existen dos tipos de formas de empleo
- formas de empleo por cuenta ajena: sólo incluyen las formas de empleo que tienen una relación laboral. Se trata, por ejemplo, del contrato de trabajo. Son los únicos contratos regulados por el Código Laboral.
- formas de contratación no asalariadas – incluyen todos los contratos de derecho civil regulados por el Código Civil. No están cubiertos por las disposiciones del Código Laboral. Incluyen, por ejemplo, el contrato de mandato o el contrato para realizar una tarea específica.
Tipos de contratos de trabajo en Polonia
Las disposiciones de la legislación polaca permiten la cooperación entre las partes mediante diversas formas de contratos de trabajo. Los contratos pueden clasificarse en función del marco jurídico definido por:
- Código Laboral – por ejemplo, contrato de trabajo por un periodo de prueba, contrato de trabajo por un periodo fijo, contrato de trabajo por un periodo indefinido
- Código Civil – por ejemplo, contrato de mandato, contrato para obra determinada
- Derecho mercantil – contrato B2B
Contrato de trabajo
El contrato de trabajo es la forma más básica de empleo, que tiene varios tipos propios. Se caracteriza por unas condiciones laborales y salariales fijas, reguladas por el Código Laboral. Un empleado con contrato de trabajo tiene garantizados los derechos de remuneración, vacaciones anuales, baja por enfermedad y protección contra el despido injustificado.
Existen tres tipos principales de contratos de trabajo: el contrato indefinido, que proporciona la mayor estabilidad en el empleo; el contrato de duración determinada, que tiene una fecha de finalización predeterminada; y el contrato de prueba, que permite al empresario evaluar las aptitudes del empleado antes de decidir un empleo más prolongado.
Según la legislación polaca, los términos “empleado” y “empresario” se refieren únicamente a las personas físicas y jurídicas empleadas o contratadas que mantienen una relación laboral. Por ejemplo, una persona empleada sobre la base de un contrato de mandato no debe llamarse empleado, ni la persona empleadora debe llamarse empleador. En este caso, se trata del contratante y del mandante.
Un contrato de trabajo se conoce por el hecho de que el empleado está obligado a realizar el trabajo especificado en el contrato bajo la dirección del empleador en un lugar y momento fijados por el empleador. El empleado debe someterse a su empleador para realizar sus tareas laborales básicas. El empresario, a su vez, está obligado a proporcionar al empleado unas condiciones de trabajo adecuadas, lo que incluye pagarle un salario al menos igual al salario nacional más bajo fijado por el gobierno.
Contrato de prueba
Es un tipo de contrato de trabajo que se establece por un periodo de tiempo determinado. Suele ser de uno o tres meses (la duración máxima del contrato). Pretende ser una especie de prueba para las dos partes del contrato sobre si desean seguir colaborando. El contrato puede ser rescindido tanto por el empresario como por el trabajador, pero debe hacerse con un periodo de preaviso. Depende del tiempo trabajado. El periodo de preaviso es de
- 3 días – si el contrato ha durado menos de 2 semanas,
- 1 semana – si el contrato ha durado más de 2 semanas pero menos de 3 meses,
- 2 semanas – si el contrato ha durado 3 meses,
- sin preaviso – en determinados casos definidos por el Código de Trabajo.
Es posible repetir el periodo de prueba para el mismo trabajador, pero debe ser contratado para un puesto diferente.
Contrato de duración determinada
Un contrato de duración determinada, como su nombre indica, se firma por una duración determinada. Puede celebrarse por un máximo de 33 meses. También hay un límite en el número de contratos. Sólo pueden celebrarse tres contratos de duración determinada con un mismo empresario. Una vez superado este número, el contrato se convierte automáticamente en indefinido y el empresario debe celebrarlo. Como hemos descrito anteriormente, el contrato puede ser rescindido por dos partes, pero será con un preaviso de:
- 2 semanas – para un empleo inferior a 6 meses,
- 1 mes – para un empleo igual o superior a 6 meses pero inferior a 3 años,
- 3 meses – si el empleo dura al menos 3 años,
- sin preaviso – en los casos especiales descritos en el Código de Trabajo.
Contrato indefinido
El contrato indefinido es un tipo especial de contrato que se celebra por tiempo indefinido. En la mayoría de los casos, este tipo de contrato se considera un empleo estable, que ofrece una garantía de trabajo permanente y oportunidades para seguir desarrollándose dentro de la empresa. Es la forma más deseable de contrato de trabajo y ofrece muchas ventajas tanto al trabajador como al empresario. La rescisión del contrato puede ser comunicada por ambas partes en cualquier momento, pero existe un plazo de preaviso que depende de la duración del empleo. En este caso son
- 2 semanas – para un empleo inferior a 6 meses,
- 1 mes – si la relación laboral es igual o superior a 6 meses pero inferior a 3 años,
- 3 meses – para un empleo de al menos 3 años,
- sin preaviso – sólo en determinados casos, definidos por el Código de Trabajo.
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Contrato de trabajo de sustitución
Se trata de un tipo especial de contrato que puede denominarse subtipo de contrato de trabajo de duración determinada. No está contemplado en la legislación, pero sigue vigente. El establecimiento de la relación laboral se produce por un periodo de tiempo determinado y el contrato propiamente dicho se celebra mientras dure la enfermedad, las vacaciones u otra ausencia justificada del trabajador sustituido. El trabajador contratado debe realizar el mismo tipo de trabajo que el anterior. Se diferencia del contrato de duración determinada en que no existe un límite máximo de 33 meses. Por tanto, puede firmarse por un periodo mucho más largo.
Cualquiera de las partes del contrato puede rescindirlo, pero con un preaviso de:
- 2 semanas – cuando el empleo haya durado menos de 6 meses,
- 1 mes – cuando el empleo dura 6 meses o más, pero aún menos de 3 años,
- 3 meses – cuando la relación laboral dure al menos 3 años,
- sin preaviso – sólo en determinados casos descritos en el Código de Trabajo.
Contrato de mandato
El contrato de mandato es el tipo más común de contrato de Derecho civil. Sus disposiciones se rigen por el Código Civil y no, como en el caso de un contrato de trabajo, por el Código Laboral. Se caracteriza por una mayor flexibilidad. El contrato se celebra entre el contratista y el comitente. El contratista se compromete a realizar las actividades especificadas en el contrato hasta una fecha determinada. Puede ser un contrato remunerado o no remunerado, pero normalmente esta última opción es bastante poco frecuente. Dependiendo de lo que esté escrito en el contrato, las condiciones de trabajo pueden variar. El empresario tiene mucha libertad para imponer sus normas en el contrato de cesión. Puede incluso añadir sanciones por incomparecencia al trabajo o fijar un plazo de preaviso. Un contrato de mandato también da la posibilidad de encontrar un sustituto en caso de que el contratista no pueda presentarse a trabajar.
Con un contrato de mandato, se aplica la tarifa horaria más baja, no el salario mínimo como con un contrato de trabajo. También es importante que el mandante pague las cotizaciones a la seguridad social de cada contratista y el seguro de enfermedad. El seguro de enfermedad es voluntario y el seguro de jubilación o invalidez no es obligatorio.
Contrato de obra
Un contrato de obra, también conocido como contrato de resultado, implica la realización de una tarea o trabajo específico, más que el proceso de realización en sí. La persona que acepta el encargo se compromete a completar y entregar el trabajo al comitente en el plazo acordado. El comitente, a su vez, se compromete a pagar la remuneración acordada y a aceptar la obra terminada. El comitente debe cooperar con el comisionista en la medida necesaria para el buen fin de la obra.
En un contrato para una obra de arte, la clave es el resultado obtenido, que puede incluir tanto actividades tangibles, como la renovación de un piso o la fabricación de muebles, como actividades intangibles, como el diseño de una casa o de una página web. El objeto de un contrato de este tipo puede ser la creación, transformación o reparación de objetos específicos.
Contrato B2B
Un contrato B2B, también conocido como contrato business to business (B2B). Es un contrato que se celebra entre dos empresas. Este tipo de cooperación puede adoptar distintas formas, independientemente del tamaño de las empresas implicadas. Las partes del contrato pueden ser sociedades anónimas y sociedades colectivas, así como empresas unipersonales.